Apariencia de buena firma

Existe mucha información disponible sobre los requerimiento técnicos y legales de las firmas cualificadas, que por ley son equivalentes funcionales de la firma manuscrita.

Sin embargo, frecuentemente se olvida que un requisito esencial de las firmas electrónicas es la constancia de la prestación del consentimiento y la posibilidad de las partes de contar con la prueba del documento firmado.

Considerando que la mayor parte de las veces quienes firman electrónicamente no tienen por qué estar especialmente versados en los aspectos técnicos y legales de este tipo de firmas, es esencial que se preserve el principio de “apariencia de buena firma” complementando la prestación del consentimiento y la posesión del firmante del documento firmado.

Que consiste en que el proceso de firma o el resultado debe ir acompañado de ciertos aspectos formales de apariencia, que conlleven una interpretación intuitiva de que la firma es correcta.

Es cierto que en ocasiones los sistemas fraudulentos ponen énfasis en la apariencia aunque el respaldo técnico sea cuestionable (incluso carezca de tecnología de cifrado). Sin embargo dicha apariencia resulta exigible a los sistemas desplegados con garantías técnicas y jurídicas, que deben cumplir 3 objetivos:

  • Tener aspecto de firma válida para un no experto.
  • Estar técnicamente construido cumpliendo los estándares técnicos que sean de aplicación
  • Cumplir los requerimientos de la normativa para la gestión que corresponda.

Hay que tener en cuenta que ciertos trámites pueden requerir firma simple, otros firma avanzada sin certificado, otros firma avanzada con certificado, otros firma avanzada con certificado cualificado y otros firma avanzada con certificado cualificado y dispositivo cualificado de creación de firma (este último caso es el de las firmas cualificadas).

La “apariencia de buena firma” está emparentada (aunque en contextos diferentes) con la “apariencia de buen derecho” del latín fumus bonis iuris, que traducido de manera literal quiere decir “humo de buen Derecho”, o en inglés “smoke of a good right” y que se emplea en ocasiones al solicitar a un tribunal medidas cautelares que mitiguen resoluciones gravosas mientras se tramita el contencioso contra ellas.

Las auditorías de EADTrust en su modelo de firma certificada, comprueba la forma en que se respeta el principio de Apariencia de buena firma.

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