Evaluación de PSEC en el nuevo Reglamento UE 910/2014 (#eIdAS)

El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (#eIdAS) establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro, así como las normas para los servicios de confianza y un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.

Antes de que un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza (PSEC)  inicie la prestación de servicios de confianza cualificados, debe presentar al organismo de supervisión (en España, la SETSI,  Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) una solicitud de aprobación  de inicio de actividad  junto con un informe de evaluación de la conformidad expedido por un organismo de evaluación acreditado ante el organismo de acreditación (en España,  ENAC, Entidad Nacional de Acreditación).

Una vez que el prestador de servicios de confianza haya aportado toda la información requerida para iniciar su actividad, incluyendo el informe de evaluación de la conformidad (IEC, en inglés CAR Conformity Assessment Report) emitido por un organismo de evaluación de la conformidad debidamente acreditado, el organismo de supervisión verificará si el prestador y los servicios de confianza que presta cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 910/2014 y,en caso afirmativo, concederá la cualificación y actualizará la lista de confianza TSL incluyendo la información del Prestador. El Reglamento #eIdAS  obliga a todos los estado miembros a aceptar los certificados expedidos por prestadores incluidos en las listas TSL del resto de estados (además de la propia).

Los prestadores de servicios de certificación que emitan certificados reconocidos conforme a la Directiva 1999/93/CE deben presentar un informe de evaluación de conformidad al organismo supervisor no más tarde del 1 de julio de 2017.

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